La Legislación, plasmada en su Orden ITC/3701/2006 obliga a las instalaciones de almacenamiento positivo y negativo a tener un Registrador Homologado sometido a Control Metrológico y sujeto a verificación periódica cada dos años.
NORMATIVA DE ALIMENTACIÓN:
En el real decreto 168/1985, de 6 de febrero, se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria sobre condiciones generales de almacenamiento frigorífico de alimentos y productos alimentarios.
En el articulo 4.5 se indica que las cámaras frigoríficas en las que se almacenen productos refrigerados durante más de 8 días y productos congelados deben disponer de un sistema de registro gráfico de temperaturas.
En el REGLAMENTO (CE) Nº 37/2005 se especifica que los medios transporte y los locales de de almacenamiento de alimentos ultracongelados destinados al consumo humano, deben disponer de instrumentos de registro adecuados para control de temperatura.
NORMATIVA DE SANIDAD:
En el Artículo 11 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, sobre la conservación de los medicamentos, obliga a mantener las condiciones de temperatura, humedad y luz para garantizar la conservación de los medicamentos y llevar un registro diario de temperatura máxima y mínima, para su posterior comprobación.
Así mismo, en la recepción de los medicamentos termolábiles, se comprobará que se ha mantenido la cadena del frío; en el caso de que no fuera así, se debe llevar, de forma especial, un registro de las incidencias producidas al respecto, en los casos de interrupción de la cadena de frío y ausencia de indicadores de frío.
Sí, se necesita un software opcional que permite, desde el PC, ver las gráficas, alaramas, avisos, etc.